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Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

IPI2.png¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

  • Personas físicas y Fideicomisos

¿Qué es un patrimonio gravado?

  • Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,438,197.0).
  • Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.

  • Solares urbanos.

  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Tasa

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,438,197.0 del patrimonio gravado.

Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.


Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año. 


Exenciones

Entre los inmuebles exentos y por tanto excluidos del patrimonio gravado, están:
Ciudadanía Impuestos IPI-10.png 1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.3. Los terrenos rurales.

4. Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
5. Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,438,197.0

 


Registro de inmuebles

Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:

RegistroInmuebles-01.png

  1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
    • Copia de certificado título del inmueble
    • Copia de constancia anotada del inmueble
    • Sentencia del Tribunal
    • Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble
  2. Copia de cédula de identidad y electoral del (los) propietario(s).
  3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector). 
  4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no  descritas en el certificado de título).

 


Esta documentación debe ser depositada en las administraciones locales que le corresponde al inmueble. 


Transferencia inmobiliaria

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administracio

transferenciadeinmuebles2-01.png

nes Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Acto de transferencia original y dos (2) copias.

2. Copia del título del inmueble o propiedad.

3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).

5. Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.

6. Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.

 

Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

 

La Unidad de Tasación verificará la documentación depositada y autorizará el pago de la transferencia, con lo que el contribuyente podrá acercarse a la unidad de caja de cualquier administración local a realizar el pago en un plazo de 30 días (sin exceder el 31 de diciembre del año en curso).  En caso de que el contribuyente no realice el pago durante  el tiempo indicado deberá acercarse nuevamente a la Unidad de Tasación para que se le autorice el pago una vez más.

La tasa del impuesto a la transferencia es del 3% del valor del inmueble o propiedad.

 

El comprador podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria sin recargos e intereses, en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha que fuera perfeccionado el acto traslativo de la propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley no 18-88.

La Unidad de Tasación verificará la documentación depositada y autorizará el pago de la transferencia, con lo que el contribuyente podrá acercarse a la unidad de caja de cualquier administración local a realizar el pago en un plazo de 30 días (sin exceder el 31 de diciembre del año en curso).  En caso de que el contribuyente no realice el pago durante  el tiempo indicado deberá acercarse nuevamente a la Unidad de Tasación para que se le autorice el pago una vez más.

La tasa del impuesto a la transferencia es del 3% del valor del inmueble o propiedad.

El comprador podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria sin recargos e intereses, en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha que fuera perfeccionado el acto traslativo de la propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley no 18-88.


En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante. 

La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos (RD$1,657,602.00).

Avalúo de inmuebles

La Dirección General de Impuestos Internos determinará el valor del inmueble a partir de la descripción de este y la información suministrada por el contribuyente.  Conjuntamente con los datos requeridos para el registro del inmueble el contribuyente puede aportar si lo desea:

  1. Contrato de hipoteca

  2. Tasación Privada

  3. Tasación de la Dirección General de Catastro

En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revaluación del inmueble depositando los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de rectificativa FI-ADML-012​, llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar sellado).
  2. Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del inmueble de ambos lados.
  3. Copia de la cédula de identidad y electoral del representante de ambos lados (aplica en el caso de que un tercero sea quien realice la solicitud).
  4. Copia del contrato de transferencia (aplica en caso de que sea el adquiriente quien realice la solicitud).

Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.


Descargo de inmuebles

Consiste en transferir el registro en los Sistemas de Información Tributaria de un bien inmueble del vendedor al comprador, sin que necesariamente esto implique el pago del impuesto de transferencia generado.

Requisitos 

La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente por el vendedor, si es persona física o por el representante legal, en caso de personas jurídicas, en la Administración Local que le corresponda y deberá depositar la siguiente documentación:

  1. Formulario solicitud de descargo de inmuebles ​​FI-DVB-002​ llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Acto de venta del inmueble legalizado en la Procuraduría General de la República en original y una (1) copia.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del comprador (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
  5. Copia del título del inmueble.
  6. Acta de asamblea que autoriza el descargo y designa al representante (aplica en caso de Personas Jurídicas
  7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  8. Poder de representación apostillado (aplica cuando el vendedor no resida en el país).
  9. Certificación emitida por la Junta Central Electoral (aplica en caso de que una de las partes no posea copia de la Cédula de Identidad y Electoral).

Las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador. Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General 08-14.


Nota: este trámite tiene como requisito el cobro por servicios de (RD$300.00) correspondiente a la emisión de la certificación​, dicho pago se efectuará siempre que el descargo sea realizado.


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