Senado Dominicano Aprueba Aumento a La Vivienda De Bajo Costo

ESTE PROYECTO ELEVA EL PRECIO DE VENTA DE LAS PROPIEDADES DE BAJO COSTO, DE RD$3,500,000 A RD$4,500,000

 

El Senado de la República Dominicana aprobó el proyecto de Ley el cual modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en La Española, que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, RD$3,500,000 a RD$4,500,000.

La finalidad de este proyecto es modificar la Ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana 189-11, de fecha 16 de julio 2011, para el aumento del valor de referencia de las viviendas de bajo costo y exime a aquellos adquirientes de viviendas de bajo costo del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria por vía de los fideicomisos.

Dicha propuesta legislativa fue presentada al Pleno Senatorial por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, quien solicitó que se incluyera el mismo día de la presente sesión.

Además, esta iniciativa señala en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a RD$4,500,000 mil pesos, dicho monto será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.

A su vez, refiere que los proyectos de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento o infraestructura.

Esta indica en su primer párrafo que si se trata de la primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBIS), pagado durante el proceso de construcción de la vivienda. El mismo será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Este proyecto remitido por el Poder Ejecutivo expresa en el segundo párrafo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

En tanto que, el en su tercer párrafo de la Ley 129 expone que los adquirientes de la primera vivienda a través de sus fideicomisos de la vivienda de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago de transferencia para el traspaso de bienes e inmuebles.

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